Artículo 8 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar
Artículo 8. Convocatoria anticipada de plazas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El órgano competente para efectuar las convocatorias de procesos de selección de personal funcionario de carrera o laboral fijo en el ámbito de la Administración general podrá adicionar a las plazas objeto de la convocatoria derivadas de la correspondiente oferta de empleo público o de las acumuladas, hasta un veinte por ciento más, para la cobertura de posibles futuras vacantes, siempre y cuando ello se justifique en la necesidad de evitar el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación laboral temporal, conforme a las estimaciones existentes en materia de recursos humanos.
Dichas plazas recibirán la denominación de plazas adicionales.
2. Las plazas adicionales computarán, como máximo, a efectos de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes al del año en que han sido incluidas en la correspondiente convocatoria, detrayéndose de tales ofertas, cuando fueran efectivamente cubiertas de forma definitiva, si ello fuese necesario como consecuencia de la existencia de limitaciones cuantitativas en relación con la correspondiente oferta de empleo público.
A tal efecto, las plazas vacantes que, de forma sobrevenida a la resolución de la convocatoria se produjeren, solo podrán ser cubiertas, mediante las plazas adicionales de la convocatoria, una vez se hayan determinado en su caso los límites legales cuantitativos de acceso al empleo público por parte de la legislación vigente aplicable.
3. Estas plazas adicionales serán cubiertas de forma definitiva mediante el nombramiento de personal funcionario de carrera, con aquellas personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas seleccionadas, hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición.
Tratándose del sistema selectivo de concurso-oposición, las bases específicas de la convocatoria podrán exigir además alcanzar una calificación mínima en la fase de concurso.
4. Las plazas adicionales tendrán una vigencia máxima de dos años a contar desde la publicación de la resolución de nombramiento del personal funcionario de carrera derivado del proceso selectivo, de forma que, transcurrido dicho plazo, no se podrán proveer las necesidades sobrevenidas en base a las citadas plazas adicionales.
