Artículo 8 Medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de agosto y septiembre y de octubre y noviembre
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»Artículo 8. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
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El Departamento competente por razón de la materia establecerá, en cada caso, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
