Articulo 8 Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria
Artículo 8. Vigencia de las cédulas de habitabilidad y plazos de finalización de obras de promoción y rehabilitación protegida.
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1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las cédulas de habitabilidad, o de las calificaciones definitivas que den derecho a cédula de habitabilidad, que finalice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.
2. En el caso de expedientes de promoción de vivienda protegida con calificación provisional anterior al 30 de junio de 2020, los promotores dispondrán de un plazo de 48 meses a partir del 1 de enero de 2020 para presentar la solicitud de calificación definitiva, sin perjuicio de la prórroga reglamentaria existente.
3. En el caso de expedientes de rehabilitación protegida con calificación provisional anterior al 30 de junio de 2020, las obras de rehabilitación deberán iniciarse en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de otorgamiento de la calificación provisional, debiendo solicitarse la calificación definitiva en un plazo máximo de 48 meses contados desde dicha calificación provisional, sin perjuicio de la prórroga reglamentaria existente.
4. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de vivienda para modificar las fechas y plazos anteriores mediante orden foral, que deberá publicarse en su caso en el Boletín Oficial de Navarra.
