Articulo 8 Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo
- Norma vigente hasta el 24 de enero de 2026. - Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
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»Artículo 8. Condición resolutoria.
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Todo contrato o acto de disposición sobre suelos destinados a la promoción de viviendas protegidas estará sujeto a condición resolutoria para el caso de que se incumpla tal destino, debiendo constar tal determinación en los documentos que a tal efecto se suscriban y en el Registro de la Propiedad.
