Articulo 8 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de las elecciones a Entidades Locales Menores
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»Artículo 8. Los servicios prestados por los/las representantes de la Administración.
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Dada la concurrencia de elecciones que se producirá el próximo 28 de mayo de 2023, los servicios prestados por los/las representantes de la Administración a los que se refiere el artículo 98.2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se retribuirán por la Administración General del Estado y por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de acuerdo con las cantidades y criterios que establezcan las instrucciones económico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral.
