Articulo 8 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de elecciones parciales a la Presidencia de Entidades Locales Menores
Artículo 8. Servicios prestados por los representantes de la Administración.
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1. A los efectos de información previstos en la legislación electoral, en cada mesa electoral la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa designará, entre sus empleadas y empleados públicos, un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho nombramiento se acreditará de acuerdo con la legislación del Estado.
2. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria retribuirá a los representantes de la Administración citados en el párrafo anterior los servicios prestados de acuerdo con las cantidades y criterios establecidas por el Ministerio del Interior para las elecciones locales y autonómicas del pasado 28 de mayo de 2023 en sus instrucciones económico- administrativas.
3. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria cubrirá a aquellos de sus empleadas y empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto de trabajo habitual.
