Articulo 8 Medios persona...Parlamento

Articulo 8 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de Elecciones al Parlamento

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Artículo 8. Personal colaborador de la Junta Electoral Provincial.

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Para remunerar los servicios prestados por el personal colaborador de la Junta Electoral Provincial, se asignará la cantidad de 25,57 euros por cada una de las mesas electorales que efectivamente se constituyan.

El importe resultante tendrá carácter limitativo y se distribuirá entre el personal con base a criterios objetivos.

La Junta Electoral Provincial comunicará a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, el acuerdo de distribución y los criterios utilizados, a los simples efectos de conocimiento.

Con cargo al citado importe y en el caso de que los medios personales resulten insuficientes, la Junta Electoral Provincial podrá solicitar de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior la contratación de personal laboral temporal para su adscripción a la Junta.