Artículo 8 Mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante
Artículo 8. Modificación del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
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Se modifica el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 40, que queda redactado como sigue:
«Artículo 40. Contenido de la acción protectora.
La acción protectora de este Régimen especial de Seguridad Social se extenderá a la cobertura de las siguientes contingencias:
[.../...]
b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él o por donación de órganos o tejidos para su trasplante.»
Dos. Se modifica el apartado b) del artículo 41, que queda redactado como sigue:
«Artículo 41. Prestaciones.
Los asegurados o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente previstos, tendrán derecho a las siguientes prestaciones:
[.../...]
b) Subsidio por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo o por donación de órganos o tejidos para su trasplante, en el caso de funcionarios civiles.»
Tres. Se modifica el apartado a) del artículo 67.1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 67. Contingencias protegidas.
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él o por donación de órganos o tejidos para su trasplante.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 69, que queda redactado como sigue:
«Artículo 69. Situaciones de Incapacidad Temporal.
1. Los funcionarios civiles incorporados a este Régimen especial que, en conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, así como el personal estatutario que, de acuerdo con el artículo 26.3 del Estatuto del personal del CNI, hayan obtenido licencias por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de las funciones públicas o por donación de órganos o tejidos para su trasplante, se encontrarán en la situación de incapacidad temporal.»
Cinco. Se modifica el artículo 71 con la inclusión de un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:
«Artículo 71. Prestación económica.
3. En la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, el subsidio por incapacidad temporal tendrá una cuantía igual al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas desde el tercer mes de licencia.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 72, que queda redactado como sigue:
«Artículo 72. Nacimiento y reconocimiento del derecho.
3. A partir del cuarto mes, percibirán las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y la prestación por incapacidad temporal a cargo del ISFAS a que se refiere el artículo anterior. La suma de las cantidades anteriores no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia. En la situación de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, el subsidio por incapacidad temporal tendrá una cuantía igual al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas desde el tercer mes de licencia.»
