Articulo 8 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 8. Procedimiento para actividades de localización, exhumación e identificación
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1. El procedimiento para la localización y, en su caso, exhumación e identificación se iniciará de oficio por la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas o a solicitud de las entidades locales, en el ejercicio de las competencias que les son propias, o a solicitud de las siguientes personas o entidades:
a) El cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad y sus parientes hasta el cuarto grado
b) Las entidades memorialistas
c) Las personas que formen parte de la comunidad académica y científica, para las actividades de localización
2. La solicitud razonada deberá acompañarse de las pruebas documentales o de la relación de indicios que la justifiquen.
3. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, ponderará la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos hasta el tercer grado, a cuyo efecto dará adecuada publicidad a la solicitud presentada y resolverá con notificación, en su caso, a las personas o entidades que hayan instado el procedimiento. La oposición del descendiente directo hasta el tercer grado de una víctima a su recuperación no podrá perjudicar el derecho de otros familiares de otras víctimas a la intervención en el mismo lugar.
4. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos nueve meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
5. La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos doce meses desde la fecha de su iniciación de oficio por la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, sin que se haya dictado y notificado su resolución.
