Articulo 8 Memoria Histórica y Democrática de C. León
Artículo 8. Naturaleza jurídica.
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1. Se crea el Consejo Asesor de la Memoria Histórica como órgano colegiado de carácter consultivo en todas aquellas cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de su normativa de desarrollo y de este decreto.
2. El Consejo Asesor se adscribe a la consejería competente en materia de memoria histórica, que le facilitará los medios materiales y técnicos para el cumplimiento de sus funciones.
3. El Consejo Asesor de la Memoria Histórica estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El titular de la consejería competente en materia de memoria histórica o persona en quien delegue.
b) Una persona de reconocido prestigio en el ámbito de la representación de los intereses sociales, culturales, o humanísticos, elegido por los restantes vocales por mayoría de dos tercios, que será el presidente del Consejo.
c) Un representante de la consejería competente en materia de memoria histórica, designado por su titular.
d) Un representante de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, designado por su titular.
e) Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
f) Dos procuradores de las Cortes de Castilla y León, elegidos por la Mesa de las Cortes.
g) Cuatro profesionales y académicos en los campos de la arqueología, la medicina forense, la historia contemporánea y el derecho, designados por las Universidades Públicas de Castilla y León.
h) Cinco representantes de las asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de la defensa, en la Comunidad de Castilla y León, de la dignidad de todas las víctimas a las que se refiere la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
i) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en Castilla y León.
4. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la consejería a la que esté adscrito este órgano, designado por el titular del órgano directivo central competente en materia de memoria histórica.
5. El funcionamiento del Consejo Asesor se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en este decreto.
