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Articulo 8 Memoria y reconocimiento democráticos

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Artículo 8. Derecho de acceso a los documentos

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1. Se garantiza el derecho de acceso a los documentos constitutivos del Patrimonio Documental, de conformidad con la regulación establecida en la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears, y atendiendo a las disposiciones en materia de archivos vinculados a Derechos Humanos que recogen la ONU, la UNESCO y el Parlamento Europeo.

2. El Gobierno de las Illes Balears actuará ante los archivos públicos y privados en el caso de no facilitar la documentación pública o dificultar su consulta.

3. El Gobierno de las Illes Balears promoverá las medidas de colaboración, cooperación y coordinación con la Administración General del Estado para facilitar el acceso a la documentación que tiene depositada y a los archivos militares.