Articulo 8 Menor de Castilla-La Mancha
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»Artículo 8. Subsidiariedad.
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1. La actuación de los poderes públicos de Castilla-La Mancha tendrá carácter subsidiario respecto de la que corresponde a los padres, tutores o guardadores, como responsables de asegurar, dentro de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral del menor.
2. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha promoverán las condiciones necesarias para que los padres, tutores o guardadores cumplan sus responsabilidades hacia los menores de forma adecuada, y velarán por su protección en caso de ejercicio incorrecto de las funciones inherentes a la patria potestad o tutela, o de mal uso de las facultades atribuidas a otras personas en su cuidado y asistencia.
