Articulo 8 Mercado hipotecario
Articulo 8 Mercado hipotecario

Articulo 8 Mercado hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo octavo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1981 en vigor desde 15-04-1981