Articulo 8 Méritos autonó...ción Local

Articulo 8 Méritos autonómicos a valorar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local

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Artículo 8. Valoración de los méritos.

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1. En virtud de las previsiones de las convocatorias de los concursos de méritos, los órganos de valoración que se constituyan comprobarán y valorarán los méritos autonómicos alegados por el personal funcionario que concursa, conforme con las reglas y puntuaciones establecidas en este decreto; no valorándose aquellos que no se consideren suficientemente acreditados con la documentación presentada.

2. Asimismo, para la valoración de los méritos autonómicos, los órganos de valoración podrán solicitar al órgano autonómico competente en materia de Administración Local informe respecto a la puntuación a otorgar a los méritos alegados por cada solicitante.