Articulo 8 Metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021
- Norma derogada desde el 5 de abril de 2023. - Ley 10/2023 de 3 de Abr (Metodología de señalamiento del cupo vasco 2022-2026)
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»Artículo 8. Cupo líquido.
Derogado
Uno. La cantidad que resulte tras la práctica de los ajustes regulados en el artículo 5 y las compensaciones reguladas en el artículo 6.Uno anteriores constituye el cupo líquido del País Vasco correspondiente al ejercicio 2017, año base del quinquenio.
Dicho Cupo líquido, una vez determinado, se minorará en la cantidad resultante de aplicar la Disposición Transitoria Cuarta del Concierto Económico.

