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Articulo 8 Modalidad de alquiler de vivienda principal

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Artículo 8. Agroestancias

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1. Las explotaciones agrarias preferentes de la isla de Ibiza pueden llevar a cabo la actividad de agroestancia, entendida como el servicio de pernocta y desayuno, con un máximo de seis plazas por explotación, siempre que se realice en una vivienda de la explotación legalmente existente que no esté fuera de ordenación y que el campesino resida en la explotación.

Los usuarios de estos tipos de establecimientos pueden participar en las actividades propias de la actividad agraria de la explotación agraria donde se ubiquen.

Las agroestancias quedan exentas del cumplimiento del resto de la normativa turística excepto en la necesidad de aportación de plazas turísticas.

Esta oferta se entiende como un uso admitido y compatible con el uso residencial ya existente, por lo cual no será precisa la emisión de informe de impacto territorial que establece el Plan Territorial Insular para las actividades complementarias.

2. La actividad de agroestancia tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que se lleve a cabo en una vivienda situada dentro de una explotación agraria preferente inscrita en el correspondiente Registro Insular y que el titular de la explotación resida a la explotación. En el supuesto de que el titular de la explotación sea cualquier forma asociativa admitida por la legislación agraria, al menos uno de los socios o copartícipes tendrá que residir a la explotación y reunir al menos el 50% del capital social o de las participaciones.

b) Que la vivienda de la explotación donde se realiza la actividad de agroestancia cumpla las condiciones de habitabilidad y si se ha construido con posterioridad a 1956, que se haya implantado legalmente y no esté fuera de ordenación.

c) Que la actividad consiste en el servicio de pernocta y desayuno con un máximo de seis plazas, que se tendrán que adquirir con carácter previo a la presentación de la declaración responsable para el inicio de la actividad.

d) Que en el supuesto de que la vivienda disponga de zona ajardinada, ésta consista en vegetación autóctona y de bajo requerimiento hídrico, evitando la introducción de especies invasoras y respetando, en todo caso, los ejemplares arbóreos de valor preexistentes.

e) Que la vivienda disponga al menos de un depósito de recogida de las pluviales.

3. Con carácter previo al inicio de la actividad se tendrá que presentar ante el Departamento competente en materia de agricultura declaración responsable de inicio de actividad de agroestancia, subscrita por la persona titular de la explotación agraria preferente y residente en una vivienda de ésta, en la cual se declare el cumplimiento de los anteriores requisitos, se indique el emplazamiento de la vivienda, el número de plazas adquiridas y se adjunte la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento del titular de la explotación.

b) Certificado expedido por técnico competente sobre el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de la explotación donde se lleva a cabo la actividad de agroestancia y, en el supuesto de que se haya construido con posterioridad a 1956, que ésta se ha implantado legalmente y no se encuentra fuera de ordenación.

c) Compromiso de la persona que realiza la actividad de agroestancias del mantenimiento de la finca como explotación agraria preferente y, así mismo, del mantenimiento en buen estado de conservación de los elementos patrimoniales de la explotación (paredes de piedra seca, eras, pozos, hornos de cal, casa payesa, etc.) y de no efectuar obras de ampliación mientras se lleve a cabo la actividad de agroestancias.

d) Póliza de seguro por un importe mínimo de 150.000 euros, que cubra la responsabilidad civil por daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de la vivienda.

e) Anejo 6 del Decreto balear 20/2015, de 17 de abril, debidamente cumplimentado.

4. Una vez presentada la declaración responsable se procederá a la inscripción de la actividad en el registro insular de agroestancias, dependiente del Departamento competente en materia agraria y se comunicará la inscripción al Departamento competente en materia de turismo.

5.Con posterioridad a la presentación de la declaración responsable se tendrá que presentar ante el Departamento competente en materia de agricultura una memoria anual durante el primer semestre de cada año en la cual se justifiquen las actividades efectuadas en orden al mantenimiento de la finca como explotación agraria preferente y las actuaciones llevadas a cabo en orden a la recuperación y conservación de los elementos patrimoniales de la misma (paredes de piedra seca, eras, pozos, hornos de cal, casa payesa, etc.) y en orden al ahorro de agua y a la prevención de los incendios forestales.

6. La presentación de la declaración responsable, acompañada de la documentación exigida, habilitará para el ejercicio de la actividad mientras se mantengan los requisitos exigibles para el ejercicio de esta actividad.

7. Mientras no se determine un precio más reducido por la adquisición de las plazas correspondientes a agroestancias será de aplicación el precio aplicable a las estancias turísticas.

8. La inexactitud, la falsedad o la omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se adjunte o incorpore en una declaración responsable de inicio de actividad o la falta de presentación de la memoria anual o la falta de explotación de la finca como explotación agraria preferente o de conservación de sus elementos patrimoniales implican la cancelación de la inscripción y, por lo tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que se pueda haber incurrido, con instrucción previa del procedimiento correspondiente, en el cual se tiene que dar audiencia a la persona interesada.

Así mismo, la administración agraria competente que haya detectado la inexactitud o la falsedad a que se refiere el párrafo anterior tramitará, si es el caso, los correspondientes procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado y sancionador.