Articulo 8 Modelo 230 -IR... apuestas-

Articulo 8 Modelo 230 -IRPF, IRNR e IS: Retenciones e ingresos a cuenta gravamen premios loterías y apuestas- y modelo 136 -IRPF E IRNR: gravamen sobre premios de determinadas loterías y apuestas-

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Artículo 8. Formas de presentación del modelo 136.

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1. La presentación de las autoliquidaciones del modelo 136 se efectuará por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 11 y 12 de la presente orden.

2. También será válida la presentación del modelo 136 en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.

Cuando la autoliquidación se genere mediante la utilización del servicio de impresión anteriormente citado, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

a) No será precisa la utilización de etiquetas identificativas ya que el servicio de impresión genera el propio código de barras de la etiqueta, con los datos identificativos del titular. Al utilizar el servicio de impresión, el número de justificante comenzará con los dígitos 137.

b) La confirmación de los datos incorporados a la declaración se producirá con la presentación de la correspondiente autoliquidación en los lugares señalados en el artículo 9 de esta Orden.

c) No se deberá ensobrar ni remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la autoliquidación cuando ésta se presente en una entidad colaboradora.

d) No producirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria las alteraciones o correcciones manuales de los datos impresos que figuran en las autoliquidaciones, salvo los que se refieran al código de cuenta cliente en el momento de la presentación en la entidad colaboradora.

No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se deberá cumplimentar manualmente.