Articulo 8 Modelos 036 y 037 de Declaración censal y Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
- Con efectos de 3 de febrero de 2025, se modifica el título de la presente orden, que pasa a denominarse «Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueba el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.» - Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.
Artículo 8. Registro de operadores intracomunitarios.
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El modelo 036 de declaración censal permitirá solicitar la inclusión o baja en el Registro de operadores intracomunitarios. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, el Registro de operadores intracomunitarios estará formado por las personas o entidades que tengan atribuido el Número de Identificación Fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la letra d) del artículo 2 y en el artículo 16 del Real Decreto 338/1990, que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo.
Formarán parte igualmente de este Registro los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que vayan a ser destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar de realización a efectos del mismo se determine efectivamente en función de cuál sea el Estado que haya atribuido al adquirente el Número de Identificación Fiscal con el que se haya realizado la operación.
La inclusión será asimismo obligatoria en el caso de personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho Impuesto. En tal caso, la inclusión en este Registro determinará la asignación automática a la persona o entidad solicitante del Número de Identificación Fiscal regulado en la letra d) del artículo 2 y en el artículo 16 del Real Decreto 338/1990.
La circunstancia de que las personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dejen de estar incluidas en el Registro de operadores intracomunitarios por producirse el supuesto de que las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen resulten no sujetas al Impuesto en atención a lo establecido en dicho precepto determinará la revocación automática del Número de Identificación Fiscal específico regulado en la letra d) del artículo 2 y en el artículo 16 del Real Decreto 338/1990.
Este Registro formará parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
