Articulo 8 Modelos 200, 2...n 2013 THG

Articulo 8 Modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRnR para periodos impositivos iniciados en 2013 THG

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Artículo 8. Procedimiento para presentar la autoliquidación en soporte papel.

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Los sujetos pasivos o contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden Foral presentarán la autoliquidación en soporte papel, con arreglo al procedimiento que se describe a continuación.

a) La autoliquidación se deberá presentar en el modelo aprobado por la Administración tributaria navarra. Para ello serán válidos tanto los modelos de declaración en soporte papel cumplimentados manualmente, como aquellos ejemplares obtenidos mediante impresión de la autoliquidación confeccionada utilizando los programas informáticos aprobados por la citada Administración.

b) La citada autoliquidación deberá presentarse acompañada, además de la documentación que, en su caso, establezca el artículo 9 de la presente Orden Foral, del modelo que corresponda de entre los siguientes:

- El modelo 20G, con carácter general.

- El modelo 22G, cuando se trate de entidades dominantes de grupos que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal.

Los modelos 20G y 22G se podrán descargar desde la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas, www.gipuzkoa.net/ogasuna/sociedades.

c) La presentación deberá realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 4 de la presente Orden Foral, a través de las entidades colaboradoras para la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

No obstante lo anterior, para las autoliquidaciones cuyo resultado sea a ingresar, se podrá optar por presentar la misma en la Sección del Impuesto sobre Sociedades del Servicio de Gestión de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo Errotaburu 2, 1.ª planta, de Donostia-San Sebastián), previa presentación e ingreso en una entidad colaboradora de las anteriormente citadas, del documento contable, que deberá adjuntarse, una vez sellado por la referida entidad colaboradora, a la autoliquidación objeto de presentación.

Las autoliquidaciones que resulten negativas o con derecho a devolución, podrán presentarse, asimismo, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en la Sección del Impuesto sobre Sociedades del Servicio de Gestión de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante entrega personal o mediante remisión por correo certificado.