Articulo 8 Modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRnR para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Ene de 2014 de Bizkaia
Artículo 8.- Formas de pago.
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Uno. Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014, en el caso de que el resultado de la autoliquidación sea a devolver, la domiciliación bancaria será obligatoria, tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones.
1ª. Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN.
2ª. Que la titularidad del Código IBAN corresponda al Declarante de la presentación que se desea realizar.
En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, el contribuyente podrá optar por realizar el pago mediante la domiciliación bancaria o mediante carta de pago.
En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, además de las dos condiciones señaladas en el apartado Uno, la entidad financiera seleccionada habrá de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el pago podrá ser efectuado mediante transferencia a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al Sistema BizkaiBai a los efectos del uso de dicho tipo de banca.
