Articulo 8 Modelos 210, 2...Residentes

Articulo 8 Modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 8. Obligación de presentar el modelo 213 y plazos de presentación e ingreso.

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1. Obligación de presentar el modelo 213.

Deberán presentar el modelo 213 las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en Gipuzkoa, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, a las que se refiere el artículo 33 de la norma foral del impuesto.

No obstante, no estarán obligados a presentar dicho modelo los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales a que se refiere la letra a) del apartado 5 del indicado artículo.

La autoliquidación se presentará por cada inmueble. A estos efectos, se considerarán inmuebles distintos los que tengan un número fijo catastral diferenciado. Cuando una entidad residente en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal sea propietaria o posea en Gipuzkoa, por cualquier título, más de un bien inmueble u ostente derechos reales de goce o disfrute sobre más de un bien inmueble en Gipuzkoa, presentará un único modelo 213, especificando de forma separada cada uno de los inmuebles en la relación de inmuebles incluida en dicho modelo.

2. Plazo de presentación e ingreso.

La presentación de la autoliquidación del modelo 213 e ingreso, en su caso, del importe resultante, se efectuará en el mes de enero de cada año, por el gravamen devengado el 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.