Articulo 8 modelos de aut...permanente

Articulo 8 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

  • Para las modificaciones introducidas por la Orden ECHA/3316/2010, de 17 de diciembre, hay que tener en cuenta que la forma de acreditación de la residencia resultará aplicable: 1. En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020. 2. En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquellas que se presenten a partir del 1 de enero de 2020, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados en la antecitada fecha. Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38, se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir del 1 de enero de 2020 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019.
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Artículo 8. Aprobación del modelo de autoliquidación de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente (modelo 211), obligados a su presentación, plazo y contenido.

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1. Se aprueba el modelo de autoliquidación-documento de ingreso 211, que figura como anexo II, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente».

El número de justificante que figurará en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 211 o 251.

2. El modelo 211 consta de tres ejemplares, «Ejemplar para el adquirente», «Ejemplar para la entidad colaboradora» y «Ejemplar para el transmitente no residente». El modelo consta asimismo de unos anexos, que se cumplimentarán en el caso de que haya más de un adquirente y/o transmitente.

3. Este modelo deberá ser utilizado por los adquirentes de bienes inmuebles situados en territorio español a no residentes que, de acuerdo con los artículos 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y 14 de su Reglamento vengan obligados a practicar la retención, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, sobre la contraprestación acordada.

4. El adquirente del inmueble entregará, una vez efectuado el ingreso, un ejemplar al transmitente, que lo utilizará a efectos de justificar el pago a cuenta cuando presente autoliquidación por la renta derivada de la transmisión del inmueble.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 del Reglamento del Impuesto, el adquirente deberá presentar autoliquidación de la retención e ingresar su importe en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble.