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Articulo 8 Modelos y normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación

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Octavo. Códigos.

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Cuando para la cumplimentación de los diferentes modelos de Impuestos Especiales desarrollados en la presente Orden Foral, el sujeto pasivo necesitase utilizar codificaciones en algunos de los apartados, éstas serán las que se definen a continuación:

a) Códigos de epígrafe de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación y unidades en los que deben expresarse los mismos: deberá consignarse el código de epígrafe de acuerdo con la tabla de códigos que figura en el Anexo XVII de esta Orden Foral.

b) Códigos de Aduanas: cuando haya que consignarse la clave de la aduana de exportación, se indicará el código correspondiente según la tabla de códigos establecida en el Anexo XVIII de esta Orden Foral.

c) Códigos de Países: cuando haya que consignar la clave del Estado miembro de destino de los productos se hará conforme con la tabla de códigos que aparecen en el Anexo XIX de esta Orden Foral.

d) Códigos de productos: lista de códigos 11 del Anexo II del Reglamento (CE) 684/2009, según los códigos establecidos en el Anexo XX de esta Orden Foral.

e) Códigos de tipo de embalaje: Anexo 39, casilla 31, del Reglamento (CEE) 2454/1993, según los códigos establecidos en el Anexo XXI de esta Orden Foral.