Articulo 8 Modificación de los Acuerdos del Consejo de Ministros relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos
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»Octavo.
Vigente
Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

