Articulo 8 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de p... del sector público-
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Articulo 8 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público-

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Artículo octavo. Modificaciones del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instit...

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1. La rúbrica del capítulo V del Decreto Ley 5/2012 queda modificada de la siguiente manera: "Medidas específicas para el personal al servicio de la sani dad pública de las Illes Balears".

2. El artículo 24 del Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguien te manera:

Artículo 24 Reducción temporal de la cuantía de un concepto retributivo y suspen- sión de los acuerdos relativos a la carrera profesional del personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears

1. Hasta el 31 de diciembre de 2013, se reduce temporalmente la cuantía que actualmente percibe el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears en concepto de carrera administrativa en un 32 %.

2. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2013 la suspensión del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2006 por el que se rati- fica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2008 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008, que aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears perteneciente a categorías u otras agrupaciones de carácter no sanita- rio y de aquellas otras sanitarias que no requieren titulación universitaria, a que se refieren los puntos segundo y tercero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011.

3. Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, al artículo 25 del Decreto Ley 5/2012, con la siguiente redacción:

5. Las plantillas orgánicas de personal estatutario especificarán las pla- zas y los puestos de trabajo abiertos al personal con otro régimen jurídico. El personal que con otro régimen jurídico diferente al estatutario ocupe una plaza abierta se regirá por la legislación que resulte de aplicación al personal esta- tutario del Servicio de Salud de las Illes Balears con respecto a la jornada de trabajo, las vacaciones, los permisos, las licencias y el régimen retributivo. El resto de aspectos que afecten a su relación de servicio se regirán por la nor- mativa que sea de aplicación al colectivo al cual pertenezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-2012 en vigor desde 01-09-2012