Articulo 8 modificación d... I Balears

Articulo 8 modificación del Decreto regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de I. Balears

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Artículo octavo

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Se modifica el anexo 3 relativo a la acreditación del equipo humano del plan de salvamento y queda redactado de la siguiente forma:

ANEXO 3

Acreditación del equipo humano del plan de salvamento

1. Personal técnico acreditado

El curso específico de formación para el personal técnico acreditado para formular el plan de salvamento en las playas tendrá una duración mínima de 100 horas, distribuidas en una parte teórica y lectiva y en otra práctica.

La distribución de las horas lectivas es la siguiente:

- Legislación aplicable: 10 %

- Organización y gestión de servicios de prevención, vigilancia, auxilio y salvamento en las playas: 20 %

- Comportamiento de las personas en caso de emergencia: 5 %

- Evacuación de emergencia: 10 %

- Elaboración de planes de salvamento en las playas: 35 %

- Organización de operativos: 20 %

El módulo práctico del curso consiste en la presentación de una memoria cuyo objeto se ajustará a los contenidos del curso. Esta memoria sustituirá un porcentaje del número total de horas del curso, que oscilará entre el 10 % y el 50 % de estas horas.

2. Coordinador o coordinadora del servicio de playas

El curso específico de formación para el personal técnico acreditado como coordinador o coordinadora de servicio para el servicio de vigilancia, auxilio y salvamento deberá tener una duración mínima de 40 horas, distribuidas en un módulo teórico y otro práctico.

La distribución de las horas lectivas es la siguiente:

- Legislación aplicable: 10 %

- Identificación y catalogación de las playas: 20 %

- Análisis de riesgos y elementos vulnerables: 10 %

- El servicio público de salvamento. Equipo material y equipo humano: 20 %

- Organización de la respuesta: 20 %

- Implantación del plan de salvamento: 20 %

El módulo práctico del curso consiste en la presentación de una memoria cuyo objeto se ajustará a los contenidos del curso. Esta memoria sustituirá un porcentaje del número total de horas del curso, que oscilará entre el 10 % y el 50 % de estas horas.

3. Socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales (SAA)

La formación del curso específico para técnico acreditado como socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales para el servicio de vigilancia, auxilio y salvamento estará basada en la calificación profesional de socorrismo en espacios naturales acuáticos, incluida en el Catálogo Nacional de las Calificaciones Profesionales, regulada por el Real Decreto 1521/2007.

4. Impartición de cursos

Los cursos formativos correspondientes a la categoría de técnico/a acreditado/a y coordinador o coordinadora del servicio de playa serán impartidos necesariamente por la dirección general competente en materia de emergencias, mediante la EBAP o mediante organizaciones tanto públicas como privadas que cuenten con la acreditación específica para su impartición.