Articulo 8 Modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo octavo. Modificación de la Ley 10/2005, de 2 de julio, de puertos de las Illes Balears
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1. Se modifica el artículo 8, apartado 3.b), que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) La asignación de usos en el ámbito portuario y la justificación de su necesidad o conveniencia, de acuerdo con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios; las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la prestación de los servicios portuarios y a garantizar su seguridad.»
2. Se modifica el artículo 46.2, que queda redactado de la manera siguien te:
«2. Los servicios comerciales se prestan en régimen de competencia. La administración portuaria adoptará medidas dirigidas a fomentar la competencia en la prestación de estos servicios.»
3. Se reforma el contenido del artículo 47.3 y 47.4.d) y f) que pasa a ser el siguiente:
«3. A fin de que Puertos de las Illes Balears resuelva sobre una autoriza ción de prestación de servicio o de actividad, la persona interesada tendrá que formular una solicitud que incluya:
a) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes a la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
b) Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, plazo de la misma.
c) Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligacio nes de carácter fiscal, laboral y social impuestas por la legislación vigente y, en su caso, información económico-financiera de la actividad a desarrollar.
d) Otros documentos y justificantes que Puertos de las Illes Balears con sidere necesarios, la exigencia de los cuales esté justificada por razón imperio sa de interés general.
Previa tramitación del procedimiento, corresponde al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears el otorgamiento, con carácter reglado, de las autorizaciones cuyo plazo sea superior a un año, y al director gerente, el de aquéllas que no excedan este plazo.
4. Las autorizaciones tienen que incluir, como mínimo, las condiciones relativas a los aspectos siguientes:
d) Garantías que hayan de constituirse, incluidas las necesarias para cubrir los posibles riesgos para la seguridad de terceros o medio ambientales, o la sus cripción de un seguro de responsabilidad civil.
f) Otras condiciones que se consideren pertinentes y estén justificadas por razones imperiosas de interés general.»
4. Se añade el siguiente párrafo al artículo 60.2:
«Se podrá proceder de igual manera en los casos en que su otorgamiento pudiera originar dentro del puerto situaciones de dominio del mercado suscep tibles de afectar a la libre competencia en la prestación de los servicios portua rios básicos o a las actividades y los servicios comerciales directamente rela cionados con la actividad portuaria.»
5. Se modifica el artículo 70.1, que queda redactado de la siguiente mane ra:
«1. La solicitud para la obtención de una concesión tiene que ir acompa ñada de la documentación siguiente:
a) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
b) Acreditación de solvencia económica y técnica para atender a las obli gaciones resultantes de la concesión.
c) Proyectos básico y de explotación suscritos por un técnico competente y adaptados al correspondiente plan director del puerto, con detalle de posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental. Los pro yectos deben contener la descripción de las actividades a desarrollar, las carac terísticas de las obras e instalaciones a ejecutar conformes con el plan director, la superficie a ocupar, el presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine Puertos de las Illes Balears.
d) Memoria económico-financiera de la actividad a desarrollar.
e) Justificación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.
f) Justificante de haber constituido la garantía provisional y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
g) Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exi gencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.»
