Articulo 8 Modificación de la Ley 2/1989, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego
Artículo 8. Acceso a los casinos ubicados en un centro recreativo turístico
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Son aplicables a los casinos ubicados en un centro recreativo turístico las siguientes disposiciones.
a) Las entidades titulares de autorizaciones de apertura y funcionamiento de casinos ubicados en un centro recreativo turístico tienen la obligación de identificar a las personas que acceden a las zonas donde se realizan actividades de juego, en los términos que establezca la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
b) Los menores y los incapacitados no pueden acceder en ningún caso a los espacios destinados a la práctica de juegos de suerte, envite o azar en que se arriesgan cantidades de dinero u objetos evaluables económicamente, al uso de máquinas recreativas con premio ni a la participación en apuestas. A tal efecto, deben adoptarse las medidas de control que sean necesarias para evitar la entrada y la circulación de menores y de incapacitados en estos espacios.
c) Los inscritos en los registros de personas que tienen prohibido su acceso a establecimientos de juego no pueden acceder a las zonas de los centros recreativos turísticos donde se practican actividades de juego.
d) Las entidades titulares de los centros recreativos turísticos deben comunicar al órgano de la Generalidad competente en materia de juego los medios técnicos y humanos de que disponen para cumplir lo establecido por las letras a, b y c, al efecto de que el órgano competente ejerza su control.
e) El incumplimiento de las letras a, b y c da lugar a la apertura del expediente sancionador pertinente por incumplimiento del artículo 3 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
f) Los titulares u operadores deben ejercer el derecho de admisión en los centros recreativos turísticos y, especialmente, en las áreas de juego.
g) Debe cumplirse la obligación de información y publicidad de las normas y condiciones de los juegos para garantizar que los usuarios las conocen.
h) Debe establecerse un sistema de seguridad que proporcione a los usuarios la transparencia y la certeza necesarias en el desarrollo de las actividades de juego y un control efectivo por parte del órgano de la Generalidad competente en materia de juego.
