Articulo 8 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
Artículo 8. Modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1993
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Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 2, con la siguiente redacción:
Donde dice:
Son montes o terrenos forestales todas las superficies cubiertas de especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedentes de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ecológicas, de protección, de producción, paisajísticas o recreativas,
Debe decir:
Son montes o terrenos forestales todas las superficies cubiertas de especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ecológicas, culturales, de protección, de producción, paisajísticas o recreativas.
Dos. Se sustituye el apartado c del artículo 2 por el siguiente texto:
c) Las construcciones y las infraestructuras que deberán estar contempladas en los planes de ordenación de los recursos forestales de las demarcaciones y que se destinen a los servicios públicos de los terrenos forestales siguientes:
1. Prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
2. Gestión forestal.
3. Ecoturismo.
4. Aprovechamientos de recursos y productos naturales.
5. Las pistas y caminos forestales.
Tres. Se crea el apartado e en el artículo 3, punto 1.
e) Los terrenos agrícolas abandonados que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal, cuando las especies arbóreas de cultivo original se encuentren aún en perfectas condiciones de producción y posterior puesta en valor agrícola. Estos terrenos agrícolas tendrán, como mínimo, una cobertura del 50 % de especies arbóreas originales.

