Articulo 8 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Ver Indice
»Artículo 8. Modificación del artículo 6 bis de la Ley 14/2010
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se modifica la redacción del párrafo primero, que pasa a tener el siguiente texto:
«1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en los que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas o socioculturales será el regulado en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.»
