Articulo 8 Modificación d...ión Social

Articulo 8 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social

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Artículo octavo.-

Vigente

Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 17:

«1.- En el supuesto de que en una misma unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular, sólo podrá otorgarse la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, a una de ellas, dentro de los límites de cuantía previstos en función de la modalidad de prestación. En tal caso, la prestación se otorgará a quien decida Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en función del diagnóstico pertinente, en colaboración, en su caso, con los servicios sociales municipales y teniendo en cuenta su opinión».