Articulo 8 Modificación d...és público

Articulo 8 Modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público

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Artículo octavo. Tasas de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

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Uno. Se modifican el apartado Dos. 4 y el apartado Siete del artículo 22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedan redactados como sigue:

«Dos

4. Los vuelos de aeronaves militares, de aduanas y policía españolas. »

«Siete. Las tarifas unitarias a partir del día 1 de enero del año 2005 serán:

Los aeropuertos de MadridBarajas, Barcelona, Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife Sur, Alicante, Lanzarote, Sevilla, Valencia, Menorca, Ibiza, Bilbao, Fuerteventura y Tenerife Norte: 4,413547 euros.

Los aeropuertos de Santiago, Almería, Asturias, Girona, Granada, Jerez, A Coruña, La Palma, Reus y Vigo: 3,972191 euros.

Los aeropuertos de Santander, Zaragoza, El Hierro, La Gomera, MadridCuatro Vientos, Melilla, Pamplona, DonostiaSan Sebastián, VitoriaGasteiz, Badajoz, MurciaSan Javier, Valladolid, Salamanca, Sabadell, León, LogroñoAgoncillo, Albacete, MadridTorrejón y el resto de los aeropuertos gestionados por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea no incluidos en los apartados anteriores: 3,310161 euros.

La presente clasificación podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento en función del tráfico que los aeropuertos soporten.»

Dos. Las tasas aplicables durante el ejercicio en el que los aeropuertos hayan incrementado su categoría tendrán durante ese exclusivo ejercicio un incremento del 50% del que les correspondería por ese incremento de categoría.

Tres. La tasa de aterrizaje regulada en el artículo 11 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; las tarifas de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio publico aeroportuario regulada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, incluida la tarifa H modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y la tasa de seguridad regulada en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se elevarán hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles durante el año 2004.