Articulo 8 Montes de Galicia
Artículo 8. Definiciones.
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A los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:
1. Administración u órgano forestal: órgano de la Comunidad Autónoma, con rango de dirección general o secretaría general, con competencias en materia de montes.
2. Aprovechamiento de pastos o pastoreo: aprovechamiento por el ganado, en régimen extensivo y en terrenos forestales, de los pastizales implantados o mejorados, así como de la vegetación, principalmente arbustiva, presente en el monte.
3. Aprovechamientos forestales: todos los aprovechamientos que tienen como base territorial el monte y, en especial, los madereros y leñosos, incluida la biomasa forestal y las fibras naturales, y los no madereros, como el corcho, los pastos, la caza, los frutos, los hongos, las plantas aromáticas y medicinales, los productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes, incluyendo las resinas, el almacenamiento de carbono y otros servicios ecosistémicos.
4. Agente forestal: de conformidad con el artículo 6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, se define como el funcionario que tiene la condición de agente de la autoridad perteneciente a las administraciones públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico, tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de enjuiciamiento criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces y tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las fuerzas y cuerpos de seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora.
5. Biomasa forestal: aquellos productos forestales procedentes de cortas, podas, desbroces y otras actividades silvícolas realizadas en masas forestales.
6. Cambio de uso forestal: toda actuación material o acto administrativo que hace que el monte pierda su carácter de tal, dejando de ser monte o terreno forestal.
7. Certificación forestal: procedimiento voluntario por el que un tercero independiente proporciona una garantía escrita tanto de que la gestión forestal es conforme con criterios de sostenibilidad como de que se realiza un seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales.
8. Corta: operación silvícola de apeo de los árboles.
9. Corta de policía: cortas de mejora que afectan solo al arbolado seco, enfermo o dañado.
10. Coto redondo: superficie forestal continua, entendiendo que dicha continuidad no se verá interrumpida por límites naturales (ríos, lagos, embalses, etc.), artificiales (vías de comunicación, etc.) ni administrativos (ayuntamientos, provincias, etc.).
11. Cultivo energético forestal: toda biomasa de origen forestal, procedente del aprovechamiento principal de masas forestales, que tenga su origen en actividades de cultivo, recogida y, en caso necesario, procesado de las materias primas recogidas y cuyo destino final sea el energético. Esta biomasa procederá de aquellas masas forestales que tengan expresamente como objeto principal la producción energética y que estén incluidas en el Registro de Cultivos Energéticos Forestales de Galicia.
12. Enclave forestal: porción de terreno de naturaleza forestal de superficie suficiente para tener tal consideración de acuerdo con la presente ley, aislado en un entorno de terrenos agrícolas.
13. Especie forestal: especie arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.
14. Due diligence: obligaciones establecidas para los operadores en los mercados de la madera y productos de madera, en el marco del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010.
15. Forestación: repoblación, mediante siembra o plantación, de un terreno que era agrícola o estaba dedicado a otros usos no forestales.
16. Forestal: todo aquello relativo a los montes.
17. Incendio forestal: el fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte.
18. Instrumentos de ordenación o gestión forestal: bajo esta denominación se incluyen los proyectos de ordenación de montes, planes técnicos, documentos simples de gestión, documentos compartidos de gestión y otras figuras equivalentes, como los modelos silvícolas que sirven para hacer una planificación de la gestión sostenible, a fin de que sea socialmente beneficiosa, económicamente viable y medioambientalmente responsable.
19. Modificación sustancial de la cubierta vegetal: la transformación de la vegetación arbórea que implique su desaparición, el arado de los terrenos forestales y todas aquellas modificaciones que impliquen efectos similares.
20. Monte ordenado: el que dispone de instrumento de ordenación o gestión forestal vigente.
21. Montes periurbanos: montes próximos a zonas urbanas y habilitados para el uso sociorrecreativo en cuanto a accesibilidad, existencia de infraestructuras y, en general, acciones y dotaciones que aumenten su capacidad de acogida para reducir la presión de la población sobre el resto de ecosistemas forestales.
22. Parroquia de alta actividad incendiaria: aquellas parroquias incluidas en zonas declaradas como de alto riesgo que, por el número de incendios forestales reiterados o por su gran virulencia, precisen medidas extraordinarias de prevención de incendios y protección de los montes frente a los impactos producidos por los mismos.
23. Persona silvicultora: aquella que realiza operaciones de cuidado y tratamiento de las masas forestales.
24. Personal técnico competente en materia forestal: las actuales personas tituladas en ingeniería de montes o ingeniería técnica forestal y los titulados universitarios de grado o posgrado en materia forestal que sustituyan a los anteriores.
25. Pista forestal principal: aquella pista forestal, pública o privada, con firme o no, que discurre por el monte para el acceso al mismo y la ejecución de trabajos o servicios agroforestales, y que tiene más de 5 metros de ancho y dispone de cunetas.
26. Plan de aprovechamiento: documento que describe y justifica el objeto del aprovechamiento de los recursos forestales y especifica la organización y medios a emplear, incluida la cosecha, extracción y saca en el caso de la madera.
27. Clareo: disminución de la densidad del arbolado de la que no se obtiene aprovechamiento comercial.
28. Reforestación: reintroducción de especies forestales, mediante siembra o plantación, en terrenos que estuvieron poblados forestalmente hasta épocas recientes, pero que quedaron rasos a causa de cortas, incendios, vendavales, plagas, enfermedades u otros motivos.
29. Repoblación forestal: introducción de especies forestales arbóreas o arbustivas en un terreno mediante siembra o plantación. Puede ser forestación o reforestación.
30. Restauración hidrológico-forestal: proceso resultante de la ejecución de los planes, trabajos y acciones necesarios para la conservación, defensa y recuperación de la estabilidad y fertilidad de los suelos forestales, regulación de escorrentías, consolidación de laderas, contención de sedimentos y defensa del suelo contra la erosión.
31. Regeneración forestal: renovación de una masa arbolada por procedimientos naturales o artificiales.
32. Región de procedencia: para una especie o una subespecie determinadas, la zona o grupo de zonas sujetas a condiciones ecológicas suficientemente uniformes en las que se encuentran fuentes semilleras o rodales que presentan características fenotípicas o genéticas semejantes, teniendo en cuenta límites de altitud, cuando proceda.
33. Senderos: caminos no asfaltados de anchura igual o inferior a 2 metros.
34. Tratamientos silvícolas: aquellas actuaciones forestales que tratan de la conservación, mejora, aprovechamiento o regeneración natural de las masas arboladas o, en su caso, de la restauración.
35. Vías de saca: trocha de carácter temporal, que no tiene la consideración de pista forestal, habilitada como consecuencia de actuación imprescindible para la extracción o arrastre de la madera desde el lugar de apeo hasta el cargadero o pista forestal.
36. Gestión forestal: el conjunto de actividades de índole técnica y material relativas a la conservación, mejora y aprovechamiento del monte.
37. Gestión forestal sostenible: la organización, administración y uso de los montes de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local, nacional y global, y sin producir daños a otros ecosistemas.
38. Gestor de biomasa forestal: persona física o jurídica, comunidades de montes vecinales en mano común o mancomunidades de montes vecinales en mano común que, previa acreditación de la Administración forestal, realicen acciones de recogida, transporte, almacenaje o procesado de biomasa forestal, para su valorización como aprovechamiento energético, compostaje u otros sistemas de apreciación distintos de la trituración o depósito en vertedero.
39. Silvicultor/a activo/a: personas o entidades, con o sin personalidad jurídica, que sean personas propietarias, titulares o gestoras de los aprovechamientos y servicios ecosistémicos de aquellas unidades de gestión forestal que cuenten con un instrumento de ordenación o de gestión forestal y siempre que dispongan o estén incluidos dentro de un certificado de gestión forestal sostenible emitido por un sistema de certificación forestal reconocido internacionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la presente ley.
40. Unidades de gestión forestal: son montes o parcelas forestales con lindes identificables incluidos en un único instrumento de ordenación o gestión forestal.
41. Explotación forestal: unidad de gestión forestal con fines primordialmente de mercado, entendiendo esta como el conjunto de bienes y derechos organizados por la persona titular, arrendataria o gestora en el ejercicio de la actividad silvícola y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
42. Certificado de gestión forestal sostenible: título o documento, expedido por una tercera parte independiente, que acredita que, en los montes o unidades de gestión forestal en él incluidos, se lleva a cabo una gestión forestal sostenible, según requisitos determinados previamente por un sistema de certificación forestal reconocido internacionalmente.
43. Personas titulares de certificados de gestión forestal sostenible: persona o entidad a la que se le ha expedido un certificado de gestión forestal sostenible.
- Modificación realizada (8 (apdo. 3)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(G de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (8 (apdo. 39, se modifica; apdos. 40 a 43, se añaden)) por LEY 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
(G de 21-05-2021) en vigor desde 22-05-2021 - Modificación realizada (8 (apdo. 4)) por LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 29-01-2021) en vigor desde 30-01-2021 - Artículo modificado (8 (apdo. 39, se añade)) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
