Articulo 8 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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Artículo 8. Régimen de usos en el dominio público forestal.

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1. La administración gestora de los montes demaniales podrá dar carácter público a aquellos usos respetuosos con el medio natural, siempre que se realicen sin ánimo de lucro y de acuerdo con la normativa vigente, en particular con lo previsto en los instrumentos de planificación y gestión aplicables, y cuando sean compatibles con los aprovechamientos, autorizaciones o concesiones legalmente establecidos.

2. La administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de autorizaciones aquellas actividades que, de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que la desarrollen, así lo requieran, por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad. En los montes catalogados será preceptivo el informe favorable del órgano forestal de la Consejería.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los aprovechamientos forestales en el dominio público forestal se regirán por lo que se establece en el capítulo IV del título III de esta Ley.

4. La administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de concesión todas aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal. En los montes catalogados, esta concesión requerirá el informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano forestal de la Consejería.

5. En los procedimientos de concesión y autorización para actividades de servicios que vayan a realizarse en montes demaniales, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación de los montes comunales, se debe respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración gestora del monte conforme a los instrumentos de planificación y gestión del mismo.

b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros.

Los criterios en que se basará la concesión y autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente.

La duración de dichas autorizaciones y concesiones será limitada de acuerdo con sus características, no dará lugar a renovación automática ni a ventajas a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.

6. No podrá otorgarse la concesión de uso del dominio público forestal para cualquier proyecto sometido al procedimiento de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental sin que previamente se haya emitido informe del órgano forestal.

7. La vigencia de concesiones y autorizaciones tendrá una duración máxima de 30 años, renovable por iguales periodos máximos hasta un límite total de 75 años, incluyendo los 30 primeros, pudiendo ser suspendidas temporalmente o revocadas cuando de las mismas se deriven daños y perjuicios no previstos al otorgarse. En cualquier caso, los terrenos afectados por tales cargas no perderán su naturaleza demanial.