Articulo 8 Montes vecinal...de Galicia

Articulo 8 Montes vecinales en mano común de Galicia

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Artículo 8.

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No obstante lo dispuesto en el artículo 2, cuando razones de utilidad o interés social de las comunidades de vecinos así lo aconsejen, podrán éstas, dando cuenta al Jurado Provincial de Clasificación permutar terrenos integrantes de los montes vecinales en mano común, por otros terrenos limítrofes que sean de valor similar.