Articulo 8 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 8.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En su calidad de Administraciones públicas, corresponderán a los Entes locales territoriales de Cataluña, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos por la legislación de régimen local, las siguientes potestades:
a) La reglamentaria y de autoorganización.
b) La tributaria y financiera.
c) La de programación o planificación.
d) La expropiatoria.
e) La de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
f) La de ejecución forzosa y la sancionadora.
g) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdo,
2. Los Entes locales territoriales de Cataluña gozarán también de las siguientes prerrogativas:
a) La de presunción de legitimidad y la de ejecutividad de sus actos y acuerdos.
b) La de inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos establecidos por las leyes, y las de prelación, preferencia y demás prerrogativas reconocidas a la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estado y de la Generalidad.
c) La de exención de los impuestos del Estado y de la Generalidad, en los términos establecidos por la leyes.
3. Las potestades y prerrogativas determinadas por los apartados 1 y 2 serán también de aplicación a los demás Entes locales no territoriales de conformidad, en su caso, con lo establecido por sus Estatutos, con las siguientes particularidades:
a) La potestad tributaria se referirá exclusivamente al establecimiento de tasas y contribuciones especiales.
b) La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o a la comarca, que la ejercerán en beneficio y a instancias del Ente local interesado, salvo en el caso de las Entidades metropolitanas, que podrán ejercerla directamente en el ámbito de sus atribuciones.
