Articulo 8 Municipio Turístico
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Artículo 8. Informes de los Órganos Colegiados.

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1. A tenor de lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, la Secretaría General con competencia en materia de turismo remitirá simultáneamente el expediente al Consejo Andaluz del Turismo y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, a efectos de ser oídos preceptivamente sobre la procedencia de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía.

2. El procedimiento a seguir en la elaboración de los informes de los citados órganos colegiados será el establecido en su correspondiente normativa reguladora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2017 en vigor desde 24-06-2017