Articulo 8 No discriminac...de Navarra

Articulo 8 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Navarra

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Artículo 8. Formación de profesionales.

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La Administración sanitaria de la Comunidad Foral establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las Universidades existentes en Navarra o en el resto del estado, para asegurar el derecho de los/las profesionales a recibir formación específica de calidad en materia de transexualidad, así como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia.