Artículo 8. Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, Gipuzkoa, impuesto sobre estancias turísticas en los municipios de Gipuzkoa
Artículo 8. Base imponible.
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1. La base imponible del impuesto se determina por el número de unidades de estancia de que conste cada período de estancia continuado de la persona contribuyente en el mismo establecimiento de alojamiento turístico.
En el caso de estancias en embarcaciones de crucero turístico, se entenderá por unidad de estancia cada uno de los períodos de veinticuatro horas o fracción computados desde el fondeo o amarre de la embarcación.
2. Las estancias inferiores a 24 horas se consideran estancias de una unidad de estancia.
3. La determinación de la base imponible se realizará mediante el método de estimación directa, para lo cual se utilizarán las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos relacionados con los elementos de la obligación tributaria.
