Articulo 8 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC
Artículo 8. Controles sobre el terreno. Selección de la muestra y porcentaje mínimo de control.
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1. Para la realización de los controles sobre el terreno indicados en el artículo 6, se seleccionará una muestra de control que abarcará al menos el 1 % de las personas beneficiarias de ayudas, y que estén sujetas a controles de acuerdo con el artículo 5.
La muestra de control estará basada en un análisis de riesgos que tenga en cuenta la estructura de la explotación, el riesgo inherente de incumplimiento y, cuando proceda, la participación de las personas beneficiarias de las ayudas en los servicios de asesoramiento a las explotaciones a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, debiéndose aplicar factores de ponderación a dichos elementos, incluyéndose un elemento aleatorio.
(NOTA: Apdo. 1 con efectos desde el 25 de mayo de 2024)
2. El porcentaje mínimo de control indicado en el apartado 1 podrá alcanzarse en el ámbito de cada organismo especializado de control o en el ámbito de cada RLG o BCAM. Cuando los controles sean realizados por el organismo pagador, ese porcentaje mínimo de control se podrá alcanzar en el ámbito de cada organismo pagador.
3. Con el fin de garantizar la representatividad de la muestra de control a la que hace referencia el apartado 1, se realizará en primer lugar una selección aleatoria de las personas beneficiarias de ayudas que se someten a controles sobre el terreno, de modo que esta selección aleatoria suponga entre el 20 y el 25 % de los beneficiarios objeto de control, siendo seleccionados el resto sobre la base de un análisis de riesgos. No obstante, si el número de personas beneficiarias de ayudas que vayan a ser objeto de un control sobre el terreno superase el porcentaje mínimo indicado en el apartado 1, el porcentaje de personas beneficiarias seleccionadas aleatoriamente en la muestra adicional no superará el 25 %.
4. Cuando proceda, se podrá efectuar una selección parcial de la muestra de control antes del final del período de solicitud de ayudas de que se trate sobre la base de la información disponible. La muestra provisional se completará cuando estén disponibles todas las solicitudes pertinentes, para alcanzar el porcentaje señalado en el apartado 1.
Además, se podrá realizar una muestra de control sobre la base de las solicitudes de ayudas del año anterior, la cual deberá ser completada y consolidada una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la campaña en cuestión, teniendo en cuenta la totalidad de los solicitantes.
5. En lo que respecta a las obligaciones de condicionalidad reforzada en relación con la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE, transpuesta mediante el Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas de uso en la cría de ganado, se considerará que la aplicación de un nivel de muestreo específico de los planes de seguimiento cumple el requisito del porcentaje mínimo mencionado en el párrafo primero.
6. Cuando de los controles sobre el terreno, efectuados durante un año natural se deduzca un importante grado de incumplimiento en un determinado RLG o BCAM, en el periodo de control siguiente se incrementará el número de controles sobre el terreno que hay que realizar para dicho RLG o BCAM, teniendo en cuenta entre otros, el porcentaje de incumplimientos detectados, el porcentaje de reducción de la ayuda para cada RLG o BCAM, así como la intencionalidad del incumplimiento.
Dentro de cada RLG o BCAM, la autoridad de control competente podrá limitar el alcance de estos controles adicionales sobre el terreno a los requisitos o normas infringidos con mayor frecuencia.
- Artículo modificado (8 (apdos. 1 y 3)) por Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
(BOE de 19-06-2024) en vigor desde 20-06-2024
