Articulo 8 normas para la...a del RGSS

Articulo 8 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS

Ver Indice
»

Artículo 8. Cuantía.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La cuantía de la pensión vitalicia de viudedad será equivalente al 45 % de la base reguladora correspondiente al causante.

2. Si el causante fuera pensionista de vejez o invalidez y, por tanto, la base reguladora fuese el importe de la pensión correspondiente a tales situaciones el porcentaje se elevará hasta alcanzar el del 60 %, sin que la cuantía de la pensión así resultante pueda ser superior a la que correspondería de no ser pensionista el causante.