Articulo 8 Normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Artículo 8. Prima por exceso de emisiones
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1. Respecto a cada año civil, la Comisión impondrá una prima por exceso de emisiones a un fabricante o al gerente de una agrupación, según proceda, si las emisiones medias específicas de CO2 del fabricante superan su objetivo de emisiones específicas.
2. La prima por exceso de emisiones prevista en el apartado 1 se calculará mediante la siguiente fórmula:
(Exceso de emisiones × 95 EUR) × número de vehículos matriculados por primera vez.
A efectos del presente artículo, se entenderá por:
- «exceso de emisiones», el número positivo de gramos por kilómetro en que las emisiones medias específicas de CO2 de un fabricante ? teniendo en cuenta las reducciones en las emisiones de CO2 derivadas de tecnologías innovadoras aprobadas con arreglo al artículo 11? superan su objetivo de emisiones específicas en el año civil o en la parte del año civil en la que se aplique la obligación prevista en el artículo 4, redondeado al tercer decimal más próximo, y por
- «número de vehículos matriculados por primera vez», el número de turismos nuevos o de vehículos comerciales ligeros nuevos contabilizados por separado producidos por el fabricante y que se matricularon en ese período, con arreglo a los criterios de introducción gradual establecidos en el artículo 4, apartado 3.
3. La Comisión determinará, mediante actos de ejecución, los medios para la percepción de las primas por exceso de emisiones impuestas en virtud del apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
4. El importe de la prima por exceso de emisiones tendrá la consideración de ingreso para el presupuesto general de la Unión.
- Artículo modificado (8 (apdo. 1, se añade párrafo)) por Reglamento (UE) 2025/1214 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/631 para incluir una mayor flexibilidad en lo que respecta al cálculo del cumplimiento por parte de los fabricantes de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos en los años civiles de 2025 a 2027, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 19-06-2025) en vigor desde 09-07-2025
