Articulo 8 Normas contra ...o interior

Articulo 8 Normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior

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Artículo 8. Cómputo de la renta de las sociedades extranjeras controladas

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1. Cuando sea de aplicación el artículo 7, apartado 2, letra a), las rentas que deben incluirse en la base imponible del contribuyente se calcularán con arreglo a las normas de la legislación relativa al impuesto sobre sociedades del Estado miembro en el que el contribuyente tenga su residencia o esté situado a efectos fiscales. Las pérdidas de una entidad o establecimiento permanente no se incluirán en la base imponible, pero se podrán aplazar, de conformidad con la legislación nacional, y tener en cuenta en períodos fiscales subsiguientes.

2. Cuando sea de aplicación el artículo 7, apartado 2, letra b), la renta que debe incluirse en la base imponible del contribuyente se limitará a los importes generados a través de los activos y los riesgos vinculados a las funciones de las personas influyentes ejercidas por la sociedad que realiza el control. La atribución de la renta de la sociedad extranjera controlada se calculará de conformidad con el principio de plena competencia.

3. Las rentas que deben incluirse en la base imponible se calcularán en función de la proporción de la participación del contribuyente en la entidad, tal como se define en el artículo 7, apartado 1, letra a).

4. Las rentas se incluirán en el período fiscal del contribuyente en que finalice el ejercicio fiscal de la entidad.

5. Cuando la entidad distribuya beneficios al contribuyente y dichos beneficios distribuidos se incluyan en la renta imponible del contribuyente, el importe de las rentas incluidas con anterioridad en la base imponible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 se deducirá de la base imponible al calcular la deuda tributaria con respecto a los beneficios distribuidos, a fin de garantizar que no se produzca una doble imposición.

6. En caso de que el contribuyente enajene su participación en la entidad o la actividad realizada por el establecimiento permanente y de que una parte del producto de la enajenación se haya incluido con anterioridad en la base imponible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, dicho importe se deducirá de la base imponible al calcular la deuda tributaria con respecto a ese producto, con el fin de garantizar que no se produzca una doble imposición.

7. El Estado miembro del contribuyente le permitirá deducir de la deuda tributaria contraída en su país de residencia o situación a efectos fiscales el impuesto pagado por la entidad o establecimiento permanente. La deducción se calculará de conformidad con la legislación nacional.