Articulo 8 Normas para la elaboración del presupuesto 2019 Andalucía -Derogada-
Artículo 8. Análisis de recursos y programas de gasto.
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1. Con la finalidad de evaluar los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas, se constituirá, por cada Consejería, un grupo de trabajo del que formarán parte las personas titulares de los siguientes órganos directivos:
a) La Viceconsejería.
b) La Secretaría General Técnica.
c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.
2. En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, participarán las personas titulares de la Viceconsejería, la Secretaría General para la Administración Pública, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.
Por parte de la Consejería de Economía y Conocimiento podrá asistir la persona titular de la Secretaría General de Economía.
3. Para la preparación y ordenación técnica del debate de cada uno de los grupos de trabajo, la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el centro directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que competa la administración de los Fondos Europeos.
4. El grupo de análisis de programas, con el alcance establecido en el apartado 1, analizará:
a) La ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.
b) Los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por el Consejo de Gobierno, en el marco de los objetivos de la presente Orden, y considerando su impacto en escenarios futuros.
c) Las necesidades de financiación a las agencias públicas empresariales, a las sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas.
d) El volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.
e) La participación de fondos europeos y transferencias y otros ingresos finalistas.
f) Las medidas de racionalización adoptadas por cada una de las áreas de gasto.
g) La repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género, teniendo en cuenta los diagnósticos de género realizados por los programas presupuestarios y entidades instrumentales del artículo 7, y los mandatos de la normativa sobre igualdad de género.
