Articulo 8 Normas específicas con respecto a las Directivas 96/71/CE y 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera
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»Artículo 8. Formación
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Los Estados miembros cooperarán en la educación y formación de las autoridades de control, partiendo de los sistemas de control existentes.
Los empresarios tendrán la responsabilidad de garantizar que sus conductores conozcan sus derechos y obligaciones derivados de la presente Directiva.
