Articulo 8 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida)
Ver Indice
»Artículo 8. Normas específicas relativas a los principios de unidad y de veracidad presupuestaria
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todos los ingresos y gastos se consignarán en una línea presupuestaria.
2. Sin perjuicio de los gastos autorizados derivados de los pasivos contingentes previstos en el artículo 210, apartado 2, no podrá comprometerse ningún gasto ni ordenarse ningún pago que exceda de los créditos autorizados.
3. No podrá consignarse en el presupuesto ningún crédito si no corresponde a un gasto que se considere necesario.
4. Los intereses devengados por los pagos de prefinanciaciones efectuados con cargo al presupuesto no serán pagaderos a la Unión, salvo que se estipule lo contrario en los convenios de contribución o de financiación de que se trate.
