Articulo 8 Normas de gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría e Intervención de las EE.LL.
Octava. Delegación.
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1.-Se delega en el Director General de Administración Local el ejercicio de competencias que corresponden al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en la materia de gestión del listado de aspirantes para la contratación en régimen administrativo para el ejercicio temporal de funciones de secretaría e Intervención en las entidades locales que así lo demanden.
2.-Las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden Foral se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

