Articulo 8 Normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia
Artículo 8. Grupos de trabajo y ponentes.
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1. El Pleno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo específicos para los asuntos que considere oportuno hacerlo o la designación de un ponente.
2. El acuerdo de creación de los grupos de trabajo determinará las y los miembros del Consejo que integrarán tales grupos y las funciones que desarrollarán.
3. Los grupos de trabajo se reunirán de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de su creación. Su funcionamiento se ajustará a las normas que rigen el funcionamiento del Pleno.
4. El acuerdo de creación de los grupos de trabajo se publicará en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra.
5. El Pleno podrá constituir un grupo de trabajo o designar un ponente para el estudio de las reclamaciones que se presenten frente a resoluciones en materia de acceso a la información pública. Las propuestas de acuerdo que elaboren se someterán al Pleno.
