Articulo 8 Normas para la presentación de las declaraciones 2008 del IRPF
Artículo 8. Propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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1. La propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrá de contener los datos relativos a la renta del sujeto pasivo obtenida durante el período impositivo 2008 y podrá enviarse a todos los sujetos pasivos del indicado impuesto, formen parte o no de una unidad familiar.
En los supuestos en los que los sujetos pasivos formen parte de una unidad familiar, la propuesta de autoliquidación podrá referirse a la declaración conjunta de la referida unidad familiar.
La citada propuesta se remitirá antes del día 21 de abril del año 2009.
2. Cuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto, podrá confirmarla en la forma prevista en los apartados siguientes de este artículo, en cuyo caso tendrá la consideración de declaración y autoliquidación, tal como establecen los artículos 82, 83 y 84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a devolver, aquélla se considerará confirmada cuando, recibido el importe de la devolución, el sujeto pasivo no presente nueva autoliquidación por este Impuesto ni la rechace expresamente por los procedimientos habilitados para ello en Internet y mensajería telefónica, en el plazo señalado en el artículo 4.º de esta Orden Foral.
Salvo indicación contraria del sujeto pasivo realizada con anterioridad a la práctica efectiva de la devolución, ya se realice de forma presencial ante las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o mediante la utilización de las aplicaciones que ésta pone a disposición de los contribuyentes por medios telemáticos a tal efecto, la mencionada devolución se efectuará en la cuenta consignada con esta finalidad en la propuesta.
4. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a ingresar, aquélla se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento de ésta en el plazo señalado en el artículo 7.ºde esta Orden Foral. La falta del respectivo ingreso en el citado plazo o el rechazo expreso de la misma por los procedimientos habilitados para ello en Internet y mensajería telefónica, en el plazo señalado en el artículo 4.ºde esta Orden Foral, implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación, de suerte que deberá presentar la autoliquidación correspondiente.
El importe a ingresar resultante de la propuesta enviada será domiciliado en dos plazos, del 50 por 100 cada uno, en las fechas establecidas en el apartado 4 del artículo 7.ºde esta Orden Foral, en la cuenta bancaria consignada en la misma propuesta de autoliquidación.
Si el sujeto pasivo desea modificar el fraccionamiento del pago de dos a un único plazo, cambiar de cuenta de domiciliación, o no desea domiciliar el pago de la deuda, podrá realizar esas modificaciones o incluso anular dicha domiciliación a través de la página webwww.navarra.es, a través de mensaje SMS al teléfono que se indicará en la información de la Campaña de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta, o llamando a los teléfonos de consulta que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los ciudadanos durante el período de duración de la Campaña, debiendo facilitar en todo caso el DNI y el PIN del interesado, o bien mediante el empleo del certificado digital, DNI digital o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra. Dichas modificaciones deberán realizarse antes del día 25 de junio de 2009.
5. La confirmación de la propuesta de autoliquidación convertirá a ésta en autoliquidación conforme a lo establecido en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.
Cuando el sujeto pasivo no confirme la propuesta de autoliquidación, dicha propuesta quedará sin efecto, sin que en ningún caso el sujeto pasivo quede exonerado de su obligación de presentar autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.
6. Cuando el sujeto pasivo, una vez recibido el importe de la devolución correspondiente a la propuesta de autoliquidación enviada, presente una autoliquidación que, conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, deje sin efecto la propuesta enviada, se procederá del siguiente modo.
a) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a devolver:
-Si el importe a devolver es superior al de la devolución recibida, la Administración devolverá de oficio la diferencia.
-Si el importe a devolver es inferior al de la devolución recibida, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la diferencia mediante "carta de pago" antes del día 3 de julio de 2009. En este supuesto no resulta posible la domiciliación del pago.
-Si el resultado fuese idéntico, no se deberá realizar actuación alguna.
b) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a pagar:
-Si el sujeto pasivo domicilia el pago en un solo plazo, la Administración procederá al cobro del importe de la devolución indebidamente realizada más el importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada, antes del día 3 de julio de 2009.
-Si el sujeto pasivo domicilia el pago en dos plazos, la Administración procederá, en el primer plazo de ingreso señalado en el artículo 7.ºde esta Orden Foral, al cobro del importe de la total devolución indebidamente realizada más el 50% del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada. En el segundo plazo, la Administración procederá al cobro del 50% restante del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada.
-Si el sujeto pasivo opta por el ingreso de la deuda tributaria mediante "carta de pago", se procederá en las mismas condiciones de fraccionamiento de pago, importes y plazos indicadas en los dos párrafos inmediatos anteriores.

