Articulo 8 Normas de sani...-Derogado-

Articulo 8 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte -Derogado-

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Artículo 8. Aplicación de las excepciones previstas en la normativa comunitaria.

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1. En aplicación de lo previsto en el artículo 18.4 del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, los transportistas cuya autorización sea de tipo 2 y que realicen un viaje por carretera que no supere las 12 horas para llegar a su destino final, incluyendo la carga y la descarga, estarán exceptuados de:

a) Utilizar medios de transporte que no cumplan las disposiciones establecidas en los apartados 3, 4, 5, 7 y 8 del punto 1, ni en los puntos 2, 3 y 4 del capítulo VI del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.

b) Utilizar medios de transporte para porcinos que no dispongan de suministro de agua de forma continua durante el viaje. No obstante, en caso de disponer del mismo, deberá usarse.

2. Los contenedores marítimos que se utilicen únicamente en buques que les abastecen con agua de sus propios tanques están eximidos del cumplimiento del punto 2.3 del citado capítulo, conforme a lo previsto en el punto 2.4 del capítulo VI del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.